CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA Y GESTORÍA PARA RETIRO PARCIAL POR DESEMPLEO
COMPARECEN, por una parte, el C. ______________________________________, con credencial de elector número _________________, y con domicilio ubicado ________________________________________________________________________________________, a quien en lo sucesivo se le denominará EL CLIENTE.
Y por otra parte, TU PENSIÓN MX, designando al C. PEDRO OCADIZ ESPINOSA DE LOS MONTEROS, quien es su agente operador, con credencial de elector número 0215092598460, con Registro Federal de Contribuyentes OAEP920602IN0, a quien en lo sucesivo se le denominará EL ASESOR. Ambas partes, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben el presente documento, y al efecto:
🔹 DECLARACIONES
I. Declara EL CLIENTE:
a) Que es mayor de edad y cuenta con plena capacidad legal para obligarse.
b) Que la información y documentación proporcionada es verídica y auténtica.
c) Que solicita de manera voluntaria los servicios de EL ASESOR.
II. Declara EL ASESOR:
a) Que cuenta con experiencia en asesoría y gestoría en materia de AFORE e IMSS.
b) Que actúa como intermediario y gestor independiente, sin ser autoridad ni institución financiera.
III. Declaran ambas partes:
a) Que se reconocen mutuamente la capacidad legal para contratar.
b) Que es su voluntad obligarse conforme a lo establecido en el presente contrato.
🔹 CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO
EL ASESOR se obliga a prestar a EL CLIENTE los servicios de asesoría, orientación y gestoría para la obtención de un retiro parcial por desempleo ante la AFORE correspondiente, incluyendo análisis, estrategia, integración de expediente y seguimiento del trámite.
SEGUNDA. ALCANCE Y LIMITACIÓN DEL SERVICIO
EL CLIENTE reconoce que el servicio consiste en una gestión administrativa y asesoría, por lo que:
- EL ASESOR no garantiza resultados, ya que estos dependen de terceros (AFORE, IMSS y disposiciones legales vigentes).
- EL ASESOR no será responsable por:
- Cambios en leyes, sistemas o políticas
- Rechazos o retrasos por parte de AFORE o IMSS
- Información incorrecta proporcionada por EL CLIENTE
TERCERA. DURACIÓN
El trámite tendrá una duración estimada de hasta 60 (sesenta) días naturales, contados a partir de que EL CLIENTE entregue la totalidad de documentos y cumpla con los requisitos necesarios.
CUARTA. HONORARIOS Y FORMA DE PAGO
EL CLIENTE se obliga a pagar a EL ASESOR como contraprestación por los servicios prestados:
a) Un pago inicial de $1,500.00 (mil quinientos pesos 00/100 M.N.), mismo que deberá cubrirse al momento de la contratación del servicio.
b) Un honorario equivalente al 12% (doce por ciento) del monto total efectivamente retirado de su cuenta AFORE como resultado del trámite realizado.
Condiciones:
- El pago inicial de $1,500.00 corresponde a gastos administrativos, análisis de viabilidad, integración de expediente, asesoría, estrategia, seguimiento y gestión del trámite.
- El pago inicial es independiente y adicional al honorario final del 12% sobre el monto efectivamente retirado.
- El pago inicial no será reembolsable una vez iniciadas las actividades de gestión y asesoría, salvo imposibilidad de continuar el trámite por causas atribuibles exclusivamente a cambios normativos o administrativos de las instituciones involucradas.
- El honorario final equivalente al 12% del monto retirado deberá ser cubierto de forma inmediata el mismo día en que los recursos sean depositados en la cuenta bancaria de EL CLIENTE.
- La obligación de pago del 12% será incondicional, irrevocable y exigible desde el momento en que EL CLIENTE reciba los recursos derivados del trámite.
- En caso de cancelación voluntaria por parte de EL CLIENTE después de iniciado el proceso, éste no tendrá derecho a la devolución del pago inicial de $1,500.00, por corresponder a servicios efectivamente prestados.
QUINTA. MORA Y PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO
En caso de que EL CLIENTE no realice el pago en el plazo establecido:
- Se generará automáticamente una pena convencional de $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.) por cada día natural de atraso, sin necesidad de requerimiento previo.
- El adeudo generará además gastos de cobranza, honorarios legales e intereses que correspondan.
- EL ASESOR podrá iniciar de inmediato las acciones legales necesarias para la recuperación del adeudo.
SEXTA. INCUMPLIMIENTO DURANTE EL PROCESO
EL CLIENTE se obliga a no interferir en el trámite. En caso de hacerlo, deberá pagar una penalización equivalente al:
👉 10% del monto estimado del retiro, en los siguientes casos:
- Darse de alta en el IMSS durante el proceso
- Modificar salario sin previo aviso
- Abandonar el trámite voluntariamente
- Perder contacto con EL ASESOR
SÉPTIMA. PAGARÉ
Para garantizar el cumplimiento del pago, EL CLIENTE acepta la firma de un pagaré, el cual:
- Tendrá carácter de título ejecutivo mercantil
- Será exigible judicialmente
- Permanecerá vigente hasta la liquidación total del adeudo
OCTAVA. FIRMA DIGITAL Y VALIDEZ LEGAL
Las partes acuerdan que:
- El presente contrato podrá ser firmado de manera electrónica o digital, incluyendo formularios web, correo electrónico, WhatsApp o cualquier medio electrónico.
- Dicha firma tendrá plena validez conforme a la legislación mexicana.
- Los registros electrónicos, direcciones IP, correos, mensajes y archivos adjuntos serán considerados prueba legal plena.
NOVENA. AUTORIZACIÓN DE GESTIÓN Y ACCESO
EL CLIENTE autoriza a EL ASESOR a:
- Acceder a su cuenta de AFORE (web o aplicación)
- Crear cuentas necesarias para la gestión
- Utilizar la información únicamente para fines del trámite
EL ASESOR se obliga a proteger la información y eliminar accesos al finalizar el servicio.
DÉCIMA. CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes se obligan a mantener confidencial toda la información derivada del presente contrato, salvo requerimiento de autoridad competente.
DÉCIMA PRIMERA. COBRANZA
En caso de incumplimiento, EL CLIENTE autoriza expresamente a EL ASESOR a realizar gestiones de cobranza, incluyendo:
- Llamadas telefónicas
- Mensajes
- Contacto con referencias proporcionadas
- Acciones legales
DÉCIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a las leyes y tribunales competentes de:
👉 Querétaro, México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.